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Abogado contrato en Tenerife: Calificación jurídica entre abogado y cliente

Abogado contrato en Tenerife: Calificación jurídica de la relación entre abogado y cliente

abogado contrato tenerifeLa relación existente entre un abogado contrato viene definida por el artículo 1544 del Código Civil en donde se expone el contrato de arrendamiento de servicio de la siguiente manera:

«En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.«

Con base en lo expuesto anteriormente al contrario de lo que ocurre con otro tipo de contratos la relación no se basa en la producción de un resultado en cuestión, sino de una prestación de servicios con independencia del resultado final en algunos casos.

¿Qué relación existe entre un abogado contrato y un cliente? La Ley dice lo siguiente

Tal y como expone la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de noviembre de 1991:

«La relación de un abogado contrato en cuanto a servicios entre el Letrado y cliente supone la obligación recíproca del Abogado de realizar cuantos actos sean precisos para la adecuada defensa de los intereses de su cliente y de éste la de pagar los honorarios.«

Durante la realización de la prestación del servicio, al tratarse de una relación personal junto al deber de cumplir el servicio, se deriva de la prestación de este la máxima fidelidad posible, tratando de realizar la ejecución óptima del servicio contratado, desprendiéndose por el contrario el incumplimiento total o cumplimiento defectuoso de la obligación del abogado contrato en cuestión.

Todo ello con base en lo expuesto en el artículo 1258 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:

«Los contratos y, por ende el abogado contrato, se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. «

Por otro lado, la Sentencia del 22 de abril de 2013 del Tribunal Supremo, expone que la relación existente entre un abogado y su cliente se compone de un contrato de gestión compuesto por elementos extraídos del contrato de arrendamiento de servicios y del de mandato.

¿Qué obligaciones se contemplan en una relación abogado contrato y el cliente?

abogado contrato tenerifeSea cual sea el servicio que se encomiende en el contrato de servicios, las obligaciones deben de ser cumplidas con diligencia, o por lo menos a una diligencia media realmente exigible según la naturaleza y circunstancias del encargo. En la relación del abogado contrato con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, dicho de otra manera, aquellas para las que fue contratado en régimen de prestación de servicios, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

Lo anterior debe cumplimentarse con que el letrado debe de seguir el respeto debido a la lex artis, siendo esto el conjunto de principios y reglas que son comúnmente admitidas en la abogacía.

La Sentencia del Tribunal Supremo de sentencia del 20 de mayo de 2014 expone lo siguiente:

«Como recuerda la jurisprudencia (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013) la relación contractual entre abogado contrato y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato (SSTS de 14 de julio de 2005, etc.).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.«

Junto con lo expuesto hasta ahora, debemos de tener en cuenta el elemento fundamental del contrato entre abogado y cliente, que no es otro que la confianza, así el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española, expone lo siguiente en este respecto.

Artículo 4: Confianza e integridad en un contrato

1º) La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.

2º) El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.

3º) En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo.

Lo mismo ocurre con el apartado 1º de su artículo 13, en donde se nos expone que la relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siguiendo esta línea el Código Deontológico de la Abogacía Europea expone en su aparatado 2.2 dedicado a la Confianza e Integridad Moral de la relación profesional que:

«No pueden existir relaciones de confianza si existen dudas en cuanto a la honradez, probidad, rectitud y veracidad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales son obligaciones profesionales.«

¿Como debemos de definir la confianza?

Llegados a este punto, Jones K, señala que la confianza se puede definir como «una actitud de optimismo de aquél que confía en que la buena voluntad y competencia de otro se ampliará para abarcar el ámbito de interacción con él, junto con la expectativa de que ese otro actuará directa y favorablemente movido por la idea de que contamos con él.»

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El elemento de la confianza se configura, así como una condición sine qua non de toda relación entre abogado contrato y cliente, se trata pues de un elemento sin cuya existencia no podría existir adecuadamente ni la construcción del contrato ni la prestación del servicio, convirtiéndose por tanto en el núcleo mismo del funcionamiento del contrato, siendo no solo motivo del nacimiento del mismo, sino también base para la posible extinción de la relación contractual.

Finalmente, podemos definir la relación de entre abogado contrato y cliente como una relación que nace, se mantiene y se extingue con base en la confianza mutua, que ha de cumplirse con la diligencia debida y que se plasma en un contrato de arrendamiento de servicio.

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